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Política de no discriminación

1.No discriminación Educativa

1.1 Declaración de política

La Universidad de Texas de Permian Basin se compromete a proporcionar un ambiente educativo, de vida y de trabajo que sea acogedor, respetuoso e inclusivo para todos los miembros de la comunidad universitaria. Un ambiente libre de discriminación y acoso permite a los miembros de la comunidad universitaria sobresalir en sus carreras académicas y profesionales. En la medida prevista por la ley federal y estatal aplicable, la Universidad prohíbe la discriminación ilegal contra una persona debido a su raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, discapacidad, información genética o estado de veterano. El compromiso de la Universidad con la igualdad de oportunidades extiende sus protecciones contra la discriminación para incluir la orientación sexual, la expresión de género y la identidad de género.

Se prohíben las represalias contra una persona que presenta un reclamo de discriminación, participa en una investigación o procedimiento de discriminación, o se opone a una práctica laboral ilegal.

Alcance 1.2

Esta política se aplica a los visitantes, solicitantes de admisión o empleo en la Universidad, y estudiantes y empleados de la universidad que alegan discriminación por parte de empleados, estudiantes, visitantes o contratistas de la universidad. Las quejas de los docentes a tiempo completo a quienes se les notifica que no serán reelegidas, o que el año académico posterior será su nombramiento final, y que sostienen que tales decisiones se tomaron por razones discriminatorias ilegales serán remitidas a la Oficina del Provost y el Vicepresidente de Asuntos Académicos por el manejo de conformidad con las Reglas y Regulaciones de la Junta de Regentes del Sistema de la Universidad de Texas.

1.3 Definiciones

1.31 La discriminación se define como la conducta dirigida a un individuo específico o un grupo de individuos identificables que somete al individuo o grupo a un tratamiento que afecta negativamente su empleo o educación debido a su raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, discapacidad, información genética, estado de veterano, orientación sexual, expresión de género o identidad de género.

1.32 El acoso como una forma de discriminación se define como una conducta verbal o física dirigida a un individuo específico o un grupo de individuos identificables que someten al individuo o grupo a un tratamiento que afecta negativamente su empleo o educación debido a su raza, color, religión, sexo. , origen nacional, edad, discapacidad, información genética, estado de veterano, orientación sexual, expresión de género o identidad de género cuando dicha conducta es lo suficientemente grave, dominante o persistente como para tener el propósito o el efecto de interferir con el trabajo académico o laboral de un individuo o grupo actuación; o de crear un ambiente académico o laboral hostil.

1.33. La conducta verbal se define como expresiones orales, escritas o simbólicas que:

1.331 Describir personalmente o está dirigido personalmente a un individuo o grupo específico de individuos identificables; y

1.332 No es necesario para un argumento a favor o en contra de la sustancia de una idea política, religiosa, filosófica, ideológica o académica.

La expresión protegida constitucionalmente no puede considerarse acoso bajo esta política.

Informes 1.4

Una persona que cree que él o ella ha sido objeto de discriminación o acoso en violación de esta política debe informar el incidente a cualquier funcionario, administrador o supervisor de la universidad. Un miembro de la facultad no es un "funcionario, administrador o supervisor" para este propósito a menos que ese miembro de la facultad tenga un puesto administrativo. Se alienta a los estudiantes a reportar tales incidentes a la Oficina del Decano de Estudiantes; Se alienta a los empleados y visitantes del campus a informar a la Oficina de Recursos Humanos. Los incidentes deben informarse lo antes posible después del momento en que ocurrieron, en la mayoría de los casos, esto será dentro de los treinta (30) días calendario. Ninguna persona está obligada a denunciar discriminación o acoso al presunto delincuente.

1.5 Responsabilidad de informes

Es responsabilidad de cada supervisor, administrador y funcionario de la Universidad informar de inmediato los incidentes de discriminación y acoso en violación de esta política que les sean notificados. Los informes informales deben hacerse a la Oficina del Decano de Estudiantes o la Oficina de Recursos Humanos, ya que los informes formales apropiados deben presentarse a través del Portal de Resolución de Quejas en la página web de la Universidad.

1.6 Opciones de resolución

Una persona que cree que él o ella ha sido objeto de discriminación o acoso en violación de esta política y busca tomar medidas puede utilizar el proceso de resolución informal o el proceso de queja formal, o ambos. La resolución informal y el proceso formal de quejas descritos en esta política no son mutuamente excluyentes y ninguno de ellos es una condición previa para elegir al otro; sin embargo, no se pueden usar ambos al mismo tiempo.

1.7 Resolución informal

La resolución informal puede ser una opción apropiada cuando la conducta involucrada no es de naturaleza grave o repetitiva y no se requieren medidas disciplinarias para remediar la situación. Ninguna investigación formal está involucrada en el proceso de resolución informal.

Una solicitud de resolución informal debe ser informada lo antes posible después de su ocurrencia, en la mayoría de los casos, esto será dentro de los treinta (30) días calendario, ya sea a la Oficina del Decano de Estudiantes o la Oficina de Recursos Humanos, quien deberá determine si la naturaleza del problema es tal que pueda resolverse mediante un acuerdo de manera informal y, de ser así, qué oficina lo hará. Los métodos para la resolución informal pueden incluir, entre otros: entrenar a la persona sobre cómo abordar directamente una situación que está causando un problema; mediando la disputa con las partes; ayudando en la modificación de una situación en la que ocurrió la conducta ofensiva; asistir a un departamento o división con la resolución de un problema real o percibido; o concertar una reunión documentada con el presunto delincuente que implique una discusión de los requisitos de la Política de no discriminación.

La Universidad documentará cualquier resolución informal. Dicha documentación será retenida por la Oficina del Decano de Estudiantes o la Oficina de Recursos Humanos, según corresponda, y se mantendrá confidencial en la medida permitida por la ley. Una reunión informal de resolución no se considerará una condición previa para la presentación de una queja formal.

1.8 Definiciones

Queja significa un documento que alega discriminación, incluido el acoso bajo esta política.

Querellante significa una persona que presenta una queja alegando discriminación, incluido el acoso bajo esta política.

Demandado: Demandado significa la persona designada para responder a una queja. En general, el demandado sería la persona presuntamente responsable de la discriminación prohibida o el acoso alegado en una queja. El término "Demandado" puede usarse para designar personas con responsabilidad directa por una acción particular o aquellas personas con responsabilidad administrativa por procedimientos y políticas en aquellas áreas cubiertas en una queja.

Notificación: La notificación se realiza dos días después de la fecha de publicación de cualquier documento debidamente abordado en el correo de los Estados Unidos, o en la fecha de recepción de cualquier documento enviado a través del servicio de correo del campus. Las comunicaciones escritas a un reclamante se abordan adecuadamente cuando se envían a la dirección que figura en la queja o la última dirección dada desde la presentación de la queja.

1.9 Procedimiento de queja

1.91 Queja formal: Se debe presentar una queja por discriminación o acoso a través del Portal de resolución de quejas en la página web de la universidad. Se recomienda que el demandante proporcione la siguiente información:

  1. Nombre y número de identificación UT del (de los) reclamante (s);
  2. Información de contacto, incluyendo dirección, teléfono, correo electrónico;
  3. Nombre de la (s) persona (s) directamente responsable (s) de la (s) supuesta (s) violación (es);
  4. Fecha (s) y lugar (s) de presunta violación (es);
  5. Naturaleza de las presuntas violaciones según se define en esta política;
  6. Descripción detallada de la conducta específica que es la base de las presuntas violaciones;
  7. Copias de documentos relacionados con las presuntas violaciones;
  8. Nombres de testigos de presuntas violaciones;
  9. Acción solicitada para resolver la situación; y
  10. 1.620 Cualquier otra información relevante.

Las siguientes comunicaciones no constituyen una queja y no serán investigadas ni resueltas de conformidad con el proceso de resolución de la queja:

Copias de cortesía de correspondencia o una queja presentada ante otros

Consultas que solo buscan asesoramiento o información

Consultas previas a la queja y actividades informales de resolución.

1.92 Tiempo límite: Se debe presentar una queja por escrito lo antes posible a partir de la fecha de la supuesta violación, en la mayoría de los casos, esto será dentro de los treinta (30) días calendario. No presentar una queja de manera oportuna puede limitar la capacidad de la Universidad de investigar a fondo las acusaciones.

1.93 Aceptación: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de una queja por escrito, Recursos Humanos o la Oficina del Decano de Estudiantes, según corresponda, enviarán al demandante un breve reconocimiento de la queja, indicando que la queja será evaluada y asesorando el demandante (s) que él o ella serán contactados dentro de un tiempo determinado. La carta de reconocimiento incluirá una copia de estos procedimientos de queja.

1.94 Evaluación de la queja: Se iniciará una investigación formal si una queja está completa y dentro del alcance de esta política y articula hechos específicos suficientes que, si se determina que son ciertos, respaldarían el hallazgo de que esta política fue violada. La Universidad no puede proceder con una investigación de quejas bajo una variedad de circunstancias, por ejemplo:

  1. una queja no describe con suficiente detalle la conducta que es la base de la queja;

    la conducta descrita en la queja no está cubierta por esta política;

  2. el autor se niega a cooperar en la investigación de la Universidad;
  3. la denuncia ha sido retirada; o
  4. Ya se ha logrado una resolución o remedio apropiado, o se ha ofrecido y rechazado.

Si se determina que la Universidad no procederá con una investigación de la queja, la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina del Decano de Estudiantes, según corresponda, enviará una carta de notificación explicando los motivos al demandante, con una copia al presunto delincuente. La carta de notificación también incluirá una declaración informando al demandante que, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación, él o ella puede apelar la determinación de no proceder con una investigación de la queja al Vicepresidente de Asuntos Comerciales o al Vicepresidente Asociado Senior Presidente de Servicios Estudiantiles, según corresponda. La solicitud de apelación debe ser un documento escrito y firmado que articule por qué la decisión de desestimar la queja fue errónea. El vicepresidente correspondiente responderá dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción de la apelación. Si se confirma la decisión de despedir, esa decisión es definitiva. Si se revoca la decisión de desestimación, la queja se devuelve a la Oficina de Recursos Humanos o a la Oficina del Decano de Estudiantes, según corresponda, para su investigación de acuerdo con los procedimientos descritos a continuación.

1.95 Notificación del demandado: Si se determina que la Universidad procederá con una investigación de la queja, la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina del Decano de Estudiantes le notificará por escrito al demandado sobre la investigación de la queja. La carta de notificación incluirá una copia de la queja por escrito. La carta de notificación brindará al demandado la oportunidad de presentar una respuesta por escrito a las acusaciones dentro de los diez (10) días hábiles, a menos que circunstancias inusuales justifiquen tiempo adicional. La carta de notificación incluirá una declaración avisando al demandado que las represalias contra el demandante están prohibidas y someterá al demandado a la acción disciplinaria apropiada.

1.96 Responsabilidad de investigación: La Oficina del Decano de Estudiantes es responsable de realizar investigaciones formales de las quejas contra los estudiantes que alegan discriminación y acoso en violación de esta política. La Oficina de Recursos Humanos es responsable de realizar investigaciones formales de las quejas contra los no estudiantes que alegan discriminación y acoso en violación de esta política. Si una queja se dirige contra una persona que de otro modo desempeñaría un papel en la investigación y el intento de resolver la queja, la función asignada a esa persona por estos procedimientos se delegará a otra persona.

1.97 Proceso de investigación y hallazgos: El investigador entrevistará tanto al demandante como al demandado (s) y a las personas que se considera que tienen información objetiva pertinente relacionada con la queja. El investigador también reunirá y examinará los documentos relevantes para la queja. Los hechos se considerarán sobre la base de lo que sea razonable para las personas de sensibilidad ordinaria y no sobre la sensibilidad o reacción particular de un individuo. Los hallazgos se basarán en la totalidad de las circunstancias que rodean la conducta denunciada, que incluyen, entre otros: el contexto de esa conducta, su gravedad, frecuencia, si era físicamente amenazante, humillante o simplemente de naturaleza ofensiva.

1.98 Representación: Durante el proceso de queja, el / los demandante (s) y el (los) demandado (s) pueden designar y, posteriormente, estar acompañados por un asesor de su elección en las reuniones y entrevistas en las que él o ella esté presente; sin embargo, ningún representante puede examinar testigos o participar activamente en una reunión o entrevista.

1.99 Presentación de evidencia: Durante el proceso de investigación de la queja, el (los) demandante (s) y el (los) demandado (s) proporcionarán a la Oficina de Recursos Humanos o la Oficina del Decano de Estudiantes, según corresponda, con todos los documentos en los que se basan las cuestiones planteadas en la queja.

1.100 Informe de hallazgos y recomendaciones - Quejas contra no estudiantes:

1.1001 El investigador proporcionará una declaración propuesta de hallazgos, copias de documentos relevantes y cualquier evidencia física considerada al vicepresidente correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la declaración del demandado, a menos que circunstancias inusuales requieran más tiempo. El vicepresidente apropiado para actuar sobre las quejas contra la facultad y el personal será el vicepresidente sobre el área donde está empleado el demandado. El vicepresidente apropiado para actuar sobre las quejas contra contratistas y visitantes será el Vicepresidente de Asuntos Comerciales. Si una queja se dirige contra un vicepresidente que de otra manera actuaría en una queja, la función asignada a ese vicepresidente se delegará a otra persona.

1.1002 El vicepresidente correspondiente notificará de inmediato al demandante y al demandado que la investigación se ha completado y adjuntará una copia de la declaración de conclusiones propuesta. La información de identificación del estudiante, si la hay, que es confidencial por ley, será eliminada. Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación, el demandante y el demandado pueden presentar, para su consideración por el vicepresidente apropiado, los comentarios y correcciones que puedan tener.

1.1003 Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación al demandante y al demandado de que la investigación se ha completado, el vicepresidente apropiado y el investigador se reunirán para discutir los hallazgos y revisar el registro, junto con cualquier comentario y corrección propuesta presentado por el demandante y el demandado.

1.1004 Dentro de los quince (15) días hábiles a partir de esa reunión, el vicepresidente tomará una de las siguientes acciones: a) solicitar más investigación sobre la queja; b) desestime la queja si los resultados de la investigación completada no son concluyentes o si no hay pruebas razonables y creíbles suficientes para respaldar las alegaciones; o c) encuentre que esta política fue violada.

1.1005 Si el vicepresidente determina que se violó esta política, él o ella, luego de consultar con el investigador u otras personas con conocimiento, según corresponda, determinará una acción disciplinaria que sea apropiada para la gravedad de la conducta. Las acciones disciplinarias pueden incluir, pero no se limitan a, amonestaciones por escrito, la imposición de condiciones, reasignación, suspensión sin pago y terminación.

1.1006 El vicepresidente informará por escrito al demandante y al individuo acusado, y al jefe de la unidad correspondiente sobre su decisión, y adjuntará una copia de la declaración final de conclusiones. Las copias de la carta del vicepresidente, la declaración de conclusiones adjunta y los documentos relevantes también se enviarán a la Oficina del Decano de Estudiantes o la Oficina de Recursos Humanos, Equidad Institucional / EEO, según corresponda.

1.101. Informe de hallazgos y recomendaciones - Quejas contra estudiantes:

1.1011 El Decano de Estudiantes (investigador) proporcionará una declaración propuesta de hallazgos, copias de documentos relevantes y cualquier evidencia física considerada al Vicepresidente Asociado Superior de Servicios Estudiantiles dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la declaración del demandado, a menos que sea inusual Las circunstancias requieren más tiempo. El Vicepresidente Asociado Senior de Servicios Estudiantiles y el investigador se reunirán dentro de los quince (15) días hábiles para discutir los hallazgos y revisar el registro.

1.1012 Dentro de los quince (15) días hábiles a partir de esa reunión, el Vicepresidente Asociado Senior de Servicios Estudiantiles tomará una de las siguientes acciones: a) solicitar más investigación sobre la queja; b) desestime la queja si los resultados de la investigación completada no son concluyentes o si no hay pruebas razonables y creíbles suficientes para respaldar las alegaciones; o c) encuentre que esta política fue violada.

1.1013 Si el Vicepresidente Asociado Senior de Servicios Estudiantiles determina que se violó esta política, él o ella, luego de consultar con el investigador u otras personas con conocimiento, según corresponda, determinará si iniciar una acción disciplinaria apropiada a la severidad de la conducta de conformidad con Parte V, Sección I Conducta y disciplina de la Manual Universitario de Procedimientos Operativos. Las acciones disciplinarias pueden incluir, entre otras, una advertencia documentada, la imposición de condiciones, libertad condicional, suspensión y despido.

1.1014 Como lo exige la ley federal, cualquier divulgación de los resultados y la decisión de la Oficina del Decano de Estudiantes se regirá por las disposiciones de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia.

1.10 Queja de una acción disciplinaria:

1.101 Cualquier empleado disciplinado de conformidad con esta política, excepto el profesorado, los asistentes de investigación de posgrado, los asistentes de enseñanza de posgrado o los miembros de la Universidad de Texas del Departamento de Policía de la Cuenca del Pérmico (cada uno de los cuales está sujeto a procedimientos de queja separados), puede presentar una queja por esa acción presentar una queja por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles de la imposición de la acción disciplinaria, a la oficina del presidente. Por lo general, el presidente asignará la responsabilidad de la revisión y acción sobre la apelación de la acción del vicepresidente a otro vicepresidente; sin embargo, cuando sea requerido por circunstancias inusuales, el presidente puede revisar y manejar una queja de conformidad con esta política.

1.102 Si la acción disciplinaria que se está reclamando no implica la terminación, degradación o suspensión sin pago, el vicepresidente revisará minuciosamente y finalmente decidirá el asunto dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su recepción, a menos que circunstancias inusuales requieran más tiempo.

1.103 Si la acción disciplinaria que se está reclamando involucra la terminación, degradación o suspensión sin pago de un miembro de la facultad con el rango de Profesor Regental, Profesor, Profesor Asociado, Profesor Asistente o Instructor, el vicepresidente que está asignado para revisar la queja deberá seguir los procedimientos para apelar tales acciones contenidas en el Manual Universitario de Procedimientos Operativos, Sección I, Parte 11. Los reclamantes deberán comparecer y testificar en las audiencias que puedan ser parte de dichos procedimientos.

1.104 Cualquier estudiante disciplinado bajo esta política tiene el derecho de apelar según lo dispuesto en la Parte V, Sección I de la Manual Universitario de Procedimientos Operativos.

1.105 El estudiante debe notificar por escrito la apelación al Presidente dentro de los catorce (14) días calendario posteriores a la notificación de la decisión a todas las partes.

1.11 Represalias prohibidas:

Un estudiante, facultad o miembro del personal que tome represalias de cualquier manera contra un individuo que haya presentado una queja de conformidad con esta política o haya participado de buena fe en una investigación de dicha queja, está sujeto a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido de la Universidad.

1.12 Presentación de quejas falsas:

Cualquier persona que a sabiendas e intencionalmente presente una queja falsa bajo esta política está sujeta a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido de la Universidad.

1.13 Efecto sobre las acciones pendientes del personal:

La presentación de una queja de no discriminación o represalia no detendrá ni retrasará ninguna evaluación o acción disciplinaria relacionada con el demandante que no está cumpliendo con los estándares aceptables o que ha violado las reglas o políticas de la Universidad.

1.14 Relación del proceso de queja con los límites de tiempo de la agencia externa:

La presentación de una queja de discriminación o acoso bajo esta política no excusa al demandante de cumplir con los límites de tiempo de agencias externas.

1.15 Procedimiento de relación con el reclamo:

Este procedimiento de queja también constituirá el procedimiento de queja para quejas alegando discriminación ilegal. Como se usa en este documento, "queja" es sinónimo de "queja".

1.16 Marco de tiempo:

Los plazos mencionados en estos procedimientos pueden extenderse por una buena causa, como días festivos o cuando las clases no están en sesión, o cuando es necesario completar una investigación debido a dificultades para comunicarse con testigos o partes en la queja.

1.17 Documentación y confidencialidad:

La Universidad deberá mantener documentos relacionados con las quejas bajo esta política según lo requerido por la ley. La Oficina del Decano de Estudiantes será el principal responsable de los registros relacionados con las quejas contra los estudiantes. La Oficina de Recursos Humanos será la principal responsable de los registros relacionados con las quejas contra los no estudiantes. La confidencialidad de una queja bajo esta política y todos los documentos, correspondencia, entrevistas y discusiones relacionadas con la investigación de la información contenida en una queja se mantendrán según sea necesario en la medida permitida por la ley. Cualquier persona que a sabiendas e intencionalmente haga una divulgación no autorizada de información confidencial contenida en una queja o relacionada con la investigación de una queja bajo esta política está sujeta a medidas disciplinarias.

Para asistencia: Las preguntas relacionadas con esta política deben dirigirse a la Oficina del Decano de Estudiantes o Recursos Humanos.

Fuentes: Títulos VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Ley de discriminación por edad en el empleo de 1967, enmendada; Ley de discriminación por edad de 1975; Ley de estadounidenses con discapacidades de 1990; Ley de igualdad de remuneración de 1963; Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de Servicios Uniformados; Ley de no discriminación de información genética de 2008; Orden ejecutiva de 11246; Secciones 503 y 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972; Código Laboral de Texas, Capítulo 21; Norma de la Junta de Regentes del Sistema UT 10701, 31002, 31007; Política del sistema UT UTS105.

Historial de políticas

  • Emitido: noviembre 2015