Examen

Deshonestidad Escolástica

Sección del Código de Educación de Texas. 28.009 Programa de crédito universitario

(A)

Cada distrito escolar implementará un programa bajo el cual los estudiantes pueden obtener el equivalente de al menos 12 horas de crédito semestrales de crédito universitario en la escuela secundaria. A pedido, una institución pública de educación superior en este estado deberá ayudar a un distrito escolar a desarrollar e implementar el programa. El crédito universitario se puede obtener a través de:

(1)

bachillerato internacional, colocación avanzada o cursos de doble crédito;

(2)

cursos articulados postsecundarios provistos para crédito local o cursos articulados postsecundarios avanzados de crédito técnico avanzado provistos para crédito estatal; o

(3)

cualquier combinación de los cursos descritos por las subdivisiones (1) y (2).

(a-1)

Un programa implementado bajo esta sección puede brindarle al estudiante la oportunidad de obtener crédito por un curso o actividad, incluyendo un horario de aprendizaje o capacitación:

(1)

que:

(A)

cumple un requisito necesario para obtener una credencial o certificado reconocido por la industria o un título de asociado; y

(B)

es aprobado por la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas; y

(2)

para lo cual un estudiante puede obtener crédito simultáneamente para el diploma de secundaria y los requisitos académicos postsecundarios.

(a-2)

Un distrito escolar no está obligado a pagar la matrícula de los estudiantes u otros costos asociados para tomar un curso bajo esta sección.

(a-4)

Un curso de doble crédito ofrecido en esta sección debe ser:

(1)

en el plan de estudios básico de la institución pública de educación superior que proporciona créditos universitarios;

(2)

un curso de educación profesional y técnica; o

(3)

un curso de idioma extranjero

(a-5)

La subsección (a-4) no se aplica a un curso de doble crédito ofrecido como parte del programa de educación universitaria temprana establecido en la Sección 29.908 o cualquier otro programa universitario temprano que ayude a un estudiante a obtener un certificado o un título de asociado mientras está en la escuela secundaria.

(B)

La agencia se coordinará con la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas según sea necesario para administrar esta sección. El comisionado puede adoptar reglas según sea necesario con respecto a los deberes bajo esta sección de un distrito escolar. La Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas puede adoptar reglas según sea necesario con respecto a los deberes bajo esta sección de una institución pública de educación superior. Una regla no puede limitar:

(1)

la cantidad de cursos de crédito doble u horas en que un estudiante puede matricularse mientras está en la escuela secundaria;

(2)

la cantidad de cursos u horas de doble crédito en que un estudiante puede matricularse cada semestre o año académico; o

(3)

Los niveles de grado en los que un estudiante de secundaria puede ser elegible para inscribirse en un curso de doble crédito.

(B)

La agencia se coordinará con la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas según sea necesario para administrar esta sección. El comisionado puede adoptar reglas según sea necesario con respecto a los deberes bajo esta sección de un distrito escolar. La Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas puede adoptar reglas según sea necesario con respecto a los deberes bajo esta sección de una institución pública de educación superior. Una regla no puede limitar la cantidad de cursos de crédito doble u horas de crédito semestrales en las que un estudiante puede inscribirse mientras está en la escuela secundaria o limitar la cantidad de cursos de crédito doble u horas de crédito semestrales en las que un estudiante puede inscribirse cada semestre o año académico.

(b-1)

La agencia y la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas desarrollarán conjuntamente objetivos a nivel estatal para programas de doble crédito, incluidos los programas de educación secundaria temprana de la universidad, programas de crédito dual de educación profesional y técnica y programas de crédito conjuntos de la escuela secundaria y la universidad provistos bajo la Sección 130.008, para proporcionar uniforme estándares para evaluar esos programas. Los objetivos deben abordar, como mínimo:

(1)

un logro de programas de crédito dual de inscripción y aceleración a través de la educación postsecundaria;

(2)

desempeño en cursos de nivel universitario; y

(3)

El desarrollo de un puente efectivo entre la educación secundaria y postsecundaria en el estado.

(b-2)

Cualquier acuerdo, incluido un memorando de entendimiento o acuerdo de articulación, entre un distrito escolar y una institución pública de educación superior para proporcionar un programa de doble crédito descrito en la Subsección (b-1) debe:

(1)

incluir metas específicas del programa alineadas con las metas estatales desarrolladas bajo la Subsección (b-1);

(2)

establecer estrategias y terminología de asesoramiento común relacionadas con el crédito dual y la preparación universitaria;

(3)

prever la alineación de los endosos descritos en la Sección 28.025 (c-1) ofrecidos por el distrito, y los cursos de doble crédito ofrecidos bajo el acuerdo que se aplican a esos endosos, con vías y credenciales postsecundarias en la institución y certificaciones de la industria;

(4)

identificar herramientas, incluidas las herramientas desarrolladas por la agencia, la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas o la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas, para ayudar a los consejeros escolares, estudiantes y familias a seleccionar los avales ofrecidos por el distrito y los cursos de doble crédito ofrecidos en virtud del acuerdo;

(5)

establecer o proporcionar un procedimiento para establecer los créditos del curso que pueden obtenerse según el acuerdo, incluso mediante el desarrollo de un cruce de equivalencia de cursos u otro método para equiparar los cursos de la escuela secundaria con los cursos universitarios e identificar la cantidad de créditos que pueden obtenerse para cada curso completado a través del programa;

(6)

describa los apoyos académicos y, si corresponde, la orientación que se brindará a los estudiantes que participan en el programa;

(7)

establecer las funciones y responsabilidades respectivas de los distritos y las instituciones para proporcionar el programa y garantizar la calidad y el rigor educativo del programa;

(8)

indicar las fuentes de financiación para los cursos ofrecidos en el marco del programa, incluidas, como mínimo, las fuentes de financiación para la matrícula, el transporte y las tarifas o libros de texto necesarios para los estudiantes que participan en el programa; y

(9)

se publicará cada año en los distritos y las instituciones en los respectivos sitios web de Internet.

(b-2)

Cualquier acuerdo, incluido un memorando de entendimiento o acuerdo de articulación, entre un distrito escolar y una institución pública de educación superior para proporcionar un programa de doble crédito descrito en la Subsección (b-1) debe:

(1)

incluir metas específicas del programa alineadas con las metas estatales desarrolladas bajo la Subsección (b-1);

(2)

establecer o proporcionar un procedimiento para establecer los créditos del curso que pueden obtenerse según el acuerdo, incluso mediante el desarrollo de un cruce de equivalencia de cursos u otro método para equiparar los cursos de la escuela secundaria con los cursos universitarios e identificar la cantidad de créditos que pueden obtenerse para cada curso completado a través del programa;

(3)

describa los apoyos académicos y, si corresponde, la orientación que se brindará a los estudiantes que participan en el programa;

(4)

establecer las funciones y responsabilidades respectivas de los distritos y las instituciones para proporcionar el programa y garantizar la calidad y el rigor educativo del programa;

(5)

indicar las fuentes de financiación para los cursos ofrecidos en el marco del programa, incluidas, como mínimo, las fuentes de financiación para la matrícula, el transporte y las tarifas o libros de texto necesarios para los estudiantes que participan en el programa;

(6)

requerir que el distrito y la institución consideren el uso de recursos educativos abiertos gratuitos o de bajo costo en los cursos ofrecidos bajo el programa; y

(7)

se publicará cada año en los distritos y las instituciones en los respectivos sitios web de Internet.

(b-3)

La agencia y la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas se coordinarán según sea necesario para adoptar reglas para la implementación de las Subsecciones (a-4) y (a-5). Al adoptar esas reglas, la agencia y la junta de coordinación utilizarán los procedimientos negociados de reglamentación bajo el Capítulo 2008, Código de Gobierno, y consultarán con las partes interesadas relevantes.

(C)

El comisionado y la Junta Coordinadora de Educación Superior de Texas compartirán datos según sea necesario para permitir que los distritos escolares cumplan con esta subsección. Cada distrito escolar informará anualmente a la agencia:

(1)

el número de estudiantes del distrito, incluidos estudiantes de carrera y técnicos, que han participado en el programa y obtenido créditos universitarios; y

(2)

El número acumulado de cursos en los que los estudiantes del distrito participantes se han inscrito y las horas de crédito universitario que los estudiantes han obtenido.

Manual de doble crédito