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novatada

¡Los halcones no se empañan!

Las novatadas en las instituciones educativas estatales están prohibidas tanto por la ley estatal (Secciones 51.936 y 37.151 et seq., Código de Educación de Texas) como por las Reglas y Reglamentos de Regents (Serie 50101, Sección 2). Las personas u organizaciones que participan en las novatadas podrían estar sujetas a multas y acusadas de delitos penales. Además, la ley no afecta ni restringe de ninguna manera el derecho de la Universidad de hacer cumplir sus propias reglas contra las novatadas.

Individual
Una persona comete un delito si la persona:

  1. se involucra en las novatadas;
  2. solicita, alienta, dirige, ayuda o intenta ayudar a otra persona que participa en las novatadas;
  3. imprudentemente permite que ocurran las novatadas; o
  4. tiene conocimiento de primera mano de la planificación de un incidente de novatadas específico que involucra a un estudiante en una institución educativa, o tiene conocimiento de primera mano de que se ha producido un incidente de novatadas específico y, a sabiendas, no informa ese conocimiento por escrito al decano de estudiantes u otro funcionario apropiado de La institución.

Organizaciones
Una organización comete un delito si la organización aprueba o fomenta las novatadas o si un oficial o cualquier combinación de miembros, promesas o ex alumnos de la organización comete o ayuda en la comisión de las novatadas.

Definición
El término "novatadas" se define en términos generales por estatuto para significar cualquier acto intencional, sabio o imprudente, que ocurra dentro o fuera del campus de una institución educativa, por una sola persona o actuando con otros, dirigida contra un estudiante, que ponga en peligro lo mental o la salud o seguridad física de un estudiante con el propósito de comprometerse, iniciarse, afiliarse, ocupar un cargo o mantener la membresía en una organización. Las novatadas incluyen, pero no se limitan a:

  • cualquier tipo de brutalidad física, como azotes, golpes, golpes, marcas, descargas electrónicas, colocación de una sustancia nociva en el cuerpo o actividad similar;
  • Cualquier tipo de actividad física, como privación del sueño, exposición a los elementos, confinamiento en un espacio pequeño, calistenia u otra actividad que someta al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que afecte negativamente la salud o seguridad mental o física del estudiante. ;
  • cualquier actividad que implique el consumo de alimentos, líquidos, bebidas alcohólicas, licores, drogas u otras sustancias que sometan al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que afecten negativamente la salud o seguridad mental o física del estudiante;
  • cualquier actividad que intimide o amenace al estudiante con ostracismo, que lo someta a un estrés mental extremo, vergüenza o humillación, que afecte negativamente la salud mental o la dignidad del estudiante o que lo desaliente de ingresar o permanecer registrado en una institución educativa, o se puede esperar razonablemente que haga que un estudiante abandone la organización o la institución en lugar de someterse a los actos descritos en esta subdivisión; y
  • Cualquier actividad que induzca, cause o requiera que el estudiante realice un deber o tarea que implique una violación del Código Penal. El hecho de que una persona haya consentido o aceptado en una actividad de novatadas no es una defensa para el enjuiciamiento.

Las Reglas y Regulaciones de la Junta de Regentes del Sistema de la Universidad de Texas, Serie 50101, Sección 2 establecen que:

  1. El Sistema prohíbe las novatadas con o sin el consentimiento de un estudiante, y una violación de esa prohibición hace que tanto la persona que inflige las novatadas como la persona que se somete a las novatadas estén sujetas a medidas disciplinarias.
  2. Las iniciaciones o actividades de las organizaciones pueden no incluir ninguna característica que sea peligrosa, dañina o degradante para el estudiante y una violación de esta prohibición hace que tanto la organización como las personas participantes estén sujetas a disciplina.

Las actividades que, bajo ciertas condiciones, constituyen actos peligrosos, dañinos o degradantes, en violación de las Reglas incluyen, pero no se limitan a:

  • ejercicios de calistenia, como sentadillas, flexiones o cualquier otra forma de ejercicio físico;
  • desnudez total o parcial en cualquier momento;
  • comer o ingerir cualquier sustancia no deseada;
  • el uso o transporte de cualquier artículo obsceno o físicamente pesado;
  • golpes de pádel, incluido el intercambio de golpes;
  • empujar, empujar, abordar o cualquier otro contacto físico;
  • arrojar aceite, jarabe, harina o cualquier sustancia nociva a una persona;
  • tribunal de ratas, canguro u otro interrogatorio individual;
  • consumo forzado de bebidas alcohólicas, ya sea por amenazas o presión de grupo;
  • alineaciones destinadas a degradar o intimidar;
  • transporte y abandono (viajes por carretera, secuestros, caminatas, paseos, descensos);
  • confinando individuos en un área que es incómoda o peligrosa (efecto de caja caliente, alta temperatura, demasiado pequeña);
  • cualquier tipo de servidumbre personal que sea degradante o de beneficio personal para los miembros individuales;
  • uso de ropa embarazosa o incómoda;
  • asignar bromas como robar; pintar objetos; acosar a otras organizaciones;
  • desordenar intencionalmente la casa o la habitación para la limpieza;
  • nombres degradantes;
  • gritando y gritando; y
  • requiere combates de boxeo o peleas para el entretenimiento

Inmunidad
En un esfuerzo por alentar la denuncia de incidentes de novatadas, la ley otorga inmunidad de responsabilidad civil o penal a cualquier persona que informe un evento de novatadas específico de buena fe y sin malicia al Decano de Estudiantes u otro funcionario apropiado de la institución e inmuniza a esa persona para participar en cualquier procedimiento judicial resultante de ese informe. Además, un médico u otro profesional médico que trata a un estudiante que puede haber sido objeto de novatadas puede informar de buena fe de las actividades sospechosas de novatadas a la policía u otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y es inmune a la responsabilidad civil o de otro tipo que de otro modo podría imponerse o incurrido como resultado del informe. La multa por no informar es una multa de hasta $ 1,000, hasta 180 días en prisión, o ambos. Las sanciones por otros delitos de novatadas varían según la gravedad de la lesión resultante e incluyen multas de $ 500 a $ 10,000 y / o confinamiento por hasta dos años.

Informar novatadas
Cualquier persona con conocimiento de novatadas debe informar de inmediato el asunto comunicándose con la Oficina del Decano Asociado de Estudiantes o la Oficina de Vida Estudiantil. También se puede hacer un informe al Departamento de Policía de UTPB. UT Permian Basin investigará todos los informes de novatadas que involucren a estudiantes, ya sea que la supuesta mala conducta tuvo lugar dentro o fuera del campus e independientemente de la conformidad de la víctima con la supuesta mala conducta.

Decano Asociado de Estudiantes
Edificio Mesa 4274
432-552-2600

Vida del estudiante
Centro de Actividades Estudiantiles 210
432-552-2651

Departamento de policía de UTPB
Edificio Mesa 1200
432-552-2786

Violaciones de novatadas en los últimos tres años

En consonancia con la ley estatal, y para informar a los estudiantes sobre su elección de unirse a grupos de estudiantes, la Permian Basin de la Universidad de Texas publica y distribuye este informe de violaciones de novatadas y las organizaciones sancionadas.

Ninguna organización estudiantil registrada ha sido sancionada en los tres años anteriores.